A lo largo del tiempo del estudio de la balística y más un de las armas de fuego he visto el morbo que tienen las personas sobre las armas de fuego, y no me dejaran mentir aquellas personas que tienen el morbo o la curiosidad de adquirir una o aquellos que ya la tiene en casa.
Siempre en las pláticas de café te harán esta pregunta ¿Qué requisitos se necesitan para adquirir un arma de fuego? Y también ¿dónde la puedo adquirir?
Para responder estas preguntas me remitiré directamente al reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos al CAPITULO III DE LA PORTACION.
ARTICULO 25 que a la letra nos dice:
Los requisitos para la expedición de las licencias particulares al que se refiere el artículo 26 de la ley, deberán comprobarse de la siguiente forma:
1º EL MODO HONESTO DE VIVIR, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar, y en el distrito federal, con el certificado del delegado respectivo.
2º el CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, con la cartilla oficial correspondiente.
3º LA CAPACIDAD FISICA Y MENTAL para el manejo de armas, con certificado expedido por un médico con título legalmente registrado.
4º EL NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS COMETIDOS POR EL EMPLEO DE ARMAS, con certificado expedido por la autoridad que corresponda.
5º LA NECESIDAD DE PORTAR EL ARMA, con las constancias que en cada caso señale la secretaria. Cuando se trate de licencias para actividades deportivas de tiro, cacería o charrería, se requerirá, además, la comprobación de que se pertenece a un club o asociación registrado.
ARTICULO 26.- en las solicitudes para la expedición de licencias particulares, se proporcionará los siguientes datos:
I. nombre y apellidos. II. Sexo III. Edad IV. Nacionalidad V. Domicilio y tiempo de residencia VI. Estado civil. VII. Profesión, oficio, empleo y ocupación. VIII. Zona donde desempeña sus actividades el interesado. IX. Grado de estudios. X. Clase, sistema, modelo, calibre, marca y matricula del arma que se desea portar, así como los datos de constancia de registro.
Con la solicitud se anexará también los documentos mencionados en el artículo 25 y dos retratos, de frente, tamaño “visita”, sin sombrero, sobre fondo blanco y sin retoque.
Lo anterior es para toda la república mexicana y en la expedición de licencia hablo solo sobre particulares, para aquellas personas morales que traten de solicitar tales como clubes y asociaciones de cacería etc. Pueden verificar el artículo 19 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
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