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Cadena de custodia procesamiento del lugar de la intervención



El procesamiento definido como el procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta su entrega a la autoridad responsable de su traslado, comprende las etapas de identificación, documentación, recolección, empaque y/o embalaje; éste, inicia con las técnicas de búsqueda de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega a la autoridad responsable del traslado, responsabilizando a los peritos y en su caso los elementos de la Policía Federal Ministerial.

A. Procesamiento • Definición. Procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios.

• Límites. Inicia con las técnicas de búsqueda y finaliza con la entrega.

• Responsables. Peritos y Policías de Investigación.

B. Investigación del lugar de intervención • El ingreso a la zona sólo se permitirá a los investigadores. • Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como todos los indicios. • Deben tomarse fotografías en color. • Debe hacerse un croquis del lugar. • Debe dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona. • Deben ubicarse, levantarse y conservarse todas las huellas digitales. • Debe dejarse constancia de la identidad de todas las personas que se encuentren en la zona.

Como recordarán, la CoIDH recomienda, dar cumplimiento a la debida diligencia durante la investigación en un lugar de intervención, destacando la importancia de recuperar y conservar las pruebas físicas.

C. Debida diligencia El artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que “la investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso"

Por debida diligencia la legislación mexicana, en la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, artículo 3º fracción V, señala la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos, incluyendo la protección y asistencia de las víctimas.

En razón de lo anterior, resulta importante considerar los siguientes aspectos que refiere la ONU:

• El ingreso a la zona sólo se permitirá a los investigadores y su personal; • Deben tomarse fotografías en color; • Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como todos los indicios; • Debe dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta; • Examinar el lugar para ver si hay sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras de sangre, pelos, fibras e hilos; • Debe dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona; • Deben hacerse y conservarse moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o calzado o cualquier otra impresión de carácter probatorio; • Deben tomarse y conservarse todas las pruebas de la existencia de armas, como armas de fuego, proyectiles, balas y casquillos o cartuchos.

Cuando proceda, deben hacerse pruebas para hallar residuos de disparos y/o para la detección de metales;

• Deben ubicarse, levantarse y conservarse todas las huellas digitales. • Debe hacerse un croquis del lugar; • Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos, direcciones y números de teléfono; • Obtener información de los testigos presenciales, incluidos los que vieron vivo por última vez al occiso, cuándo, dónde y en qué circunstancias; • Deben guardarse para su uso como prueba y análisis de escritura todos los documentos pertinentes.

D. Observación Detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas, como son líneas o franjas, criba, espiral, entre otras.

Debe hacerse con las mejores condiciones, preferentemente con luz natural o en su defecto, con una buena iluminación artificial, así como con instrumentos ópticos adecuados. Esta observación debe ser:

Minuciosa o detallada. Sistemática. Debe ser ordenada y continua.

La minuciosidad y sistematización (debida diligencia) debe estar vinculada con los demás elementos necesarios para una intervención exitosa, por lo que la selección de la herramienta desempeña un papel relevante durante las actividades de búsqueda e identificación. Con este propósito, se puede llevar acabo con el auxilio de:

• Luces forenses para localizar: Fluidos corporales. Fibras y pinturas.

• Reactivos, como por ejemplo: Luminol, BlueStar, para localizar sangre; Cianoacrilato y ninhidrina, para localizar huellas lofoscópicas.

• Detector de metales: Permiten detectar fragmentos de metales magnéticos y no magnéticos.

• Caninos: Los caninos son entrenados para detectar estupefacientes, explosivos y rescatar personas. También se debe contar con la habilidad de la persona que guía al canino.

La búsqueda de los indicios, debe de realizarse a través que una técnica, siendo las más comunes:

• Franjas • Espiral • Zonas

La aplicación de cada uno de estos procedimientos dependerá del tipo de espacio físico, de la distribución de los indicios, de a cantidad de indicios, de las condiciones meteorológicas, de las condiciones de iluminación. Cada experto elige el procedimiento que le da mejores resultados, así mismo, no olvidar que la observación es una herramienta importantísima en la investigación de campo.

E. Identificación Una vez que se ha finalizado la búsqueda o bien durante ésta (en el caso de emplear la técnica punto a punto) se deberá realizar la identificación del indicio o elemento material probatorio, que consiste en asignar un número, letra o ambos al indicio o elemento material probatorio, el cual deberá ser único y sucesivo.

F. Documentación Asentar la información relacionada con la ubicación y características de los indicios o elementos materiales probatorios, localizados en el lugar de la intervención, en el RCC.

• Emplear, complementariamente, diversos métodos como son: fotográfico, videográfico, planimétrico o croquis simple. • Siempre que sea posible, la documentación fotográfica y videográfica deberá • realizarse antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento.

G. Recolección Emplear el equipamiento necesario para levantar el indicio o elemento material probatorio de acuerdo a su tipo, con el fin de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Si al recolectar un indicio éste se daña, se deberá especificar dicha condición en el RCC.

Para la recolección de los indicios debe considerarse lo siguiente:

• Evaluar qué requisitos son necesarios para tomar la evidencia física. • Asegurarse de tener suficiente suministro de material o instrumental, como bolsas para empaque o guantes en todo el proceso. • Tener en cuenta primero la evidencia que se puede perder o deteriorarse. • Dejar la evidencia más estable para el final. • El personal debe considerar toda posible evidencia, no sólo la correspondiente a su especialidad.

H. Empaque y/o embalaje Colocar los indicios o elementos materiales probatorios en bolsas, envases, cajas u otro contenedor nuevo de acuerdo con su tipo considerando las condiciones especiales que sean necesarias para garantizar su integridad física durante el traslado. Deberá realizarse de manera individual, salvo cuando estos puedan ser agrupados de acuerdo con su tipo, y siempre que esta actividad no cause pérdida, daño, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.

I. Entrega El procesamiento de los indicios finaliza con su entrega al Policía de investigación responsable con el Registro de Cadena de Custodia correspondiente con el fin de trasladarlos.

J. Traslado. Esta actividad de traslado de indicios o elementos materiales probatorios es responsabilidad de la Policía de Investigación. Para agotarla, se debe tomar en consideración lo siguiente:

• La identificación del lugar de origen. • La identificación del destino (almacenamiento transitorio, bodegas de indicios, laboratorio al cual se remite, y en su caso la experticia específica que se va a realizar en los servicios periciales. • El medio de transporte que será utilizado • La identificación del policía que realiza el traslado.

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