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Muerte



Su significado varía según el lugar y la cultura, mientras para unos puede ser algo demasiado complejo para otros puede ser algo absolutamente simple.

La interpretación y entendimiento para cierto grupo filosófico la muerte es el término de la vida, causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final del organismo vivo que se había creado a partir de un nacimiento; es la separación para la “putrefacción” que significa destrucción por la fermentación de la materia que compone los seres vivos; entonces se dice que está “muerta”. Este entendimiento se refiere al cuerpo físico. “La muerte de la manzana libera la semilla que le será sobrevivida”. Entonces para ellos “la muerte y sus símbolos son la preparación y la puerta de una mejor comprensión de la vida” que contribuirán a modificar su fanatismo y sus pasiones, para enfrentar a la muerte como un hecho normal. La muerte puede ser una “liberación” para el “vuelo” hacia lo infinito y lo incognoscible. Ellos no deben temer la muerte.

Hoy la ciencia acepta a un ser humano como muerto cuando cesan las funciones cerebrales, la ausencia completa y permanente de conciencia, la ausencia permanente de respiración espontánea, la ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y el paro cardíaco irreversible.

Desde el aspecto legal, la muerte pasa a ser un hecho jurídico cuando a partir de ella, surgen derechos, facultades, deberes, obligaciones, y responsabilidades para las personas.

Cualquiera que sea la causa de la muerte y los conceptos, preceptos o percepción que se tenga de ella, existe el embalsamamiento que se originó con propósitos religiosos en el antiguo Egipto, y que hoy en nuestros días no es otra cosa más que una procuración sanitaria con el fin de desinfectar al cuerpo humano sin vida que se embalsama, para disminuir el riesgo de contagio, evitando enfermedades y cuidando la salud pública.

De lo anterior la Ley General de Salud (LGS) dispone entre sus artículos los siguientes:

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general en toda la república, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, a la observancia de la Ley General de Salud en lo que refiere a Sanidad Internacional.

IVCapítulo

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Artículo 347. Para efectos de este título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas y

II. De personas desconocidas

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como personas desconocidas.

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización de la oficina del registro civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente p por disposición del ministerio público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres deberán realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Dentro de mi experiencia laboral como técnico en Necropsias y Tanatopráxia, me he encontrado con la falta de la aplicación de las normas que prescribe la LGS, y que ponen en riesgo la salud de quienes manipulan cadáveres y la salud pública al no contar en la mayoría de los casos a nivel institucional y privado, con los recursos materiales de bioseguridad, equipo de trabajo, insumos y sobretodo la mala Praxis sanitaria al procurar las Necropsias y el embalsamamiento en cadáveres.

Haría un llamado a las autoridades correspondientes para su intervención y redoblar esfuerzos para que la mejora continua de las condiciones laborales y garantizar la salud pública.

Artículo 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

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