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Verdad científica y verdad jurídica

Actualizado: 8 oct 2018



El conocimiento está en la naturaleza

Con anterioridad he comentado en este sitio web algunos de los principales problemas que tiene la criminología en la actualidad, y que también pueden relacionarse con la criminalística. Uno de esos problemas consiste es que apega mucho al Derecho, o permite que el Derecho decida por esta ciencia (condición aún en debate, debido a que le hacen falta bastantes características para poder considerarse como tal).

Este apego al Derecho, aparentemente involuntario, a generado frases como «La criminología es una rama del Derecho...»; «La criminología sin el Derecho no existe»; «La criminología estudia al delito, delincuente y delincuencia», así como abrir las puertas para que sea blanco fácil para los charlatanes y pseudociencias, que, por otro lado, al momento de querer sistematizar el conocimiento de otras áreas, se elige el más burdo.

A continuación comparto un escrito publicado en el Cuaderno de Cultura Científica, por José Cervera, periodista especializado en ciencia y tecnología (se presenta resaltado con otro color para su fácil identificación), en donde se hace una clara diferenciación entre lo que es una verdad científica y una verdad jurídica, bajo la óptica aplicada a la criminología.

 

El ingeniero estadounidense Mark Jacobson acaba de demandar por difamación a la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos y a un investigador que publicó en la reputada revista PNAS (editada por la academia) un estudio que criticaba el trabajo de Jacobson. La demanda pide 10 millones de dólares por daños a su reputación y la retirada y retracción de un artículo publicado en 2017 en PNAS por el matemático Christopher Clack y 20 autores más analizando la metodología de otro artículo publicado por Jacobson en 2015. La crítica llegaba a la conclusión de que los errores metodológicos de Jacobson invalidaban sus conclusiones; el ingeniero considera que se trata de un infundado ataque a su carrera y prestigio profesional y ha llevado el asunto a los tribunales. Una vez más un tribunal de justicia se verá forzado, en la práctica, a determinar cuál es la verdad entre dos alternativas científicas; una vez más el asunto está ligado a un tema políticamente candente, en este caso la política energética e indirectamente el calentamiento global y sus potenciales soluciones. Una vez más será un desastre porque la verdad científica no es democrática ni puede ser determinada por la vía legal.

Los tribunales no buscan la verdad, sino la justicia; término de difícil definición pero que desde luego no está relacionado con el funcionamiento del universo, sino en todo caso con el de las sociedades humanas. El cosmos no es justo, ni injusto; simplemente es, y al intentar describir su funcionamiento la ciencia prescinde por completo de cualquier noción de justicia. El rayo no cae donde castiga al malo y favorece al bueno, sino donde la diferencia de potencial se acumula en un grado suficiente. La gacela no puede recurrir a un juez para que la salve del leopardo, como este no puede demandar a la bacteria que infecta la herida de su pata y le va a causar la muerte. Carece por completo de sentido intentar proyectar ideas humanas como responsabilidad o moralidad, sobre un mundo que funcionaría del mismo exacto modo sin la presencia de humanos. Hacerlo tiene nombre: la falacia patética, y el hecho de que se cometa con frecuencia no la hace menos falaz.

Al revés la situación es más compleja porque a menudo la justicia sí que necesita establecer la verdad (o falsedad) de un hecho con el fin de poder juzgar adecuadamente su adecuación a las leyes. Ahí la ciencia frecuentemente ayuda a la justicia dado que proporciona herramientas y métodos para demostrar, o falsear, hechos o vinculaciones entre hechos y personas que ayudan a establecer responsabilidades y a facilitar el cumplimiento de las leyes. Especialmente en estos tiempos de CSIs y de análisis de ADN parece que la administración de justicia está colonizada de científicos y que los abogados necesitan estudiar más biología y menos Derecho Romano. La relación entre ciencia y justicia no es aquí demasiado problemática.

Cuando esta relación se transforma en un verdadero desastre es cuando se exige a la administración de justicia que adjudique cuál es la verdad científica de entre dos puntos de vista contrarios. Y esto es así porque ni la metodología ni el objetivo de los sistemas jurídicos es establecer cuál es la verdad, sino resolver los conflictos entre personas. Y a la verdad científica las personas le importan (le deben importar) poco. Lo que es es lo que es, aunque moleste, aunque no sea justo, aunque no sea democrático. La descripción de lo real no depende de sujeción alguna a normas morales, mucho menos legales.

Demasiadas veces se ha producido y se produce esta anomalía de que un tribunal de justicia sea llamado a dilucidar qué es verdad científica y qué no, a menudo en casos relacionados con conflictos políticos (como el de la demanda de Jacobson) o bien con la existencia de charlatanes que se benefician de curar enfermedades que no existen (hipersensibilidad química o electromagnética), o de vender pseudoterapias (reiki, homeopatía, etc). Ningún tribunal de justicia tiene la capacidad de decidir por sí mismo sobre la veracidad de una proposición científica, de modo que se ve obligado a depender de expertos externos. Si estos expertos están sesgados la sentencia del tribunal será legal, pero no reflejará la realidad del universo. Con lo que podemos llegar a la absurda situación de que una sentencia judicial (una verdad legal) esté dando soporte a una falsedad científica. Y ya ha ocurrido.

Existen, por ejemplo, sentencias judiciales que reconocen grados de invalidez a ciertas personas y que se usan como pruebas de que la hipersensibilidad electromagnética es real. Pero al igual que ocurrirá en el caso de Jacobson una vez sea juzgado la administración de justicia no tiene capacidad para determinar la existencia o inexistencia de un fenómeno: la verdad judicial (se ajusta, o no, a la ley) no tiene nada que ver con la científica (existe, o no), por lo que cualquier intento de usar el dominio legal para demostrar la existencia (o inexistencia) de un fenómeno estará condenado al fracaso. Puede ser que una persona merezca una pensión de invalidez (verdad jurídica) al mismo tiempo que la enfermedad que cree padecer no existe (verdad científica). Y cualquier intento, como la demanda de difamación, para forzar que la justicia determine cuál es la verdad científica tan sólo puede crear confusión y mala ciencia. Por muy buena que sea la sentencia legal.

 

Como se aprecia en el escrito resaltado, existe una gran diferencia entre lo que se pretende el Derecho y una Ciencia, y si se quiere tener a la criminología como una ciencia, debe empezar a ponerse seria, para que sus investigaciones no busquen la justicia en sí, sino genere conocimientos que se ajusten a los hechos de la naturaleza/realidad, para que con ello, las estrategias criminológicas de prevención tengan éxito.

Adecuarse a las exigencias de lo que es una ciencia, es fundamental para que exista un desarrollo, y no a lo que debería ser moralmente, o lo que digan un determinado código. La investigación científica no es un juego de niños.

Para ver la publicación original del artículo, dar click aquí.

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