Concretamente, en el conocimiento de los delitos sexuales, la apariencia de la mujer sustentada en percepciones basadas en estereotipos referente a la delicadeza y al rol materno protector, resulta impensable relacionar su posición de peligrosidad, con la criminalidad sexual. Sin embargo, existen argumentos para presuponer que pudiera existir una cifra negra superior a la de otros delitos. El rol de género afiliado a la mujer, adicional a factores culturales, han hecho que los abusos sexuales cometidos por mujeres sean obviados o inclusive vistos como "una instrucción sexual" con una connotación cómica, en el caso de los abusos hacia adolescentes.
La ausencia de denuncias, perturba las estadísticas y, en consecuencia, a la prevención y penas de los delitos, como es el caso del Código Penal en México, cuya tipificación de la violación, esta estrictamente adherida al acto cometido por el varón, hacia la mujer. No obstante, las mujeres pueden ser depredadoras sexuales, manipuladoras, dominantes y violentas, al estar involucradas en una amplia variación de abuso contra la libertad sexual de las personas, hombres y mujeres indiferenciadamente, por diferentes motivos. En cambio, se puede observar en los siguientes artículos obtenidos del Código Penal Federal de México (2020) que el abuso sexual, existe incluso antes de la copula.
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Artículo 260°
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Artículo 261
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Artículo 262
Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
CAUSAS PSICOLÓGICAS Y BIOLÓGICAS
Se ha descubierto que, es un factor casi siempre presente, el haber sido agredidas sexualmente durante la infancia, sin embargo, no se puede confirmar que necesariamente este relacionado con las agresiones que cometan, más allá de la repetición de patrones aprendidos, es decir, pasar de victima a victimario. También se han conocido situaciones donde quien comete el delito, a pesar de haber crecido en un entorno social sin violencia, se han convertido en agresoras a casa de algún trastorno, como el límite, dependencia emocional, depresión, problemas cognoscitivos, entre otros.
De igual manera, estudios revelan y explicando simultáneamente la agresión sexual masculina, tomando en consideración las diferencias adaptativas, más que al rol de género:
A) Presentar una lesión o daño a nivel fronto-temporal del encéfalo, así como alteraciones en la amígdala cerebral, lo que implica que haya disonancia entre la parte impulsiva y el control de dichos impulsos. B) A nivel neuroquímico, tener niveles basales bajos de neurotransmisores (o de sus metabolitos) en los sistemas serotoninérgico, noradrenérgico y adrenérgico. C) Presencia del gen denominado “Mao-a” (monoamina oxidasa A), también llamado el "gen guerrero". Está presente tanto en hombres como en mujeres y regula una enzima que descompone neurotransmisores cerebrales como la serotonina y la dopamina, dos sustancias que provocan bienestar. Está asociado con conductas violentas, no solo de carácter sexual. D) Presencia del gen SLC6A4 (transportador del neurotransmisor serotonina), relacionado principalmente con la propensión a la delincuencia, aunque también con la depresión y el suicidio. E) La activación sexual (esto es, las sensaciones o los cambios que tienen lugar al momento de mantener una relación íntima), que se produce ante situaciones o escenas de sexo no consentido o violación. E) Diversas alteraciones en la conducta sexual que se producen en el organismo como consecuencia del abuso reiterado de ciertas sustancias como el alcohol y las drogas. Aquí toma especial relevancia el consumo de alcohol porque es un factor presente en el perfil de la mujer agresora sexual, como se explica más adelante.
PERFIL DE LA AGRESORA SEXUAL
Algunos rasgos característicos, aunque no exclusivos de los agresores sexuales, son: la dificultas para establecer relaciones de pareja, experiencias sexuales con otros menores de edad o historial de abuso, una madre posesiva, excesivamente critica que anulaba cualquier iniciativa e independencia, también existe la ausencia de imagen paterna adecuada, que proporcione una autoridad, frustraciones mayores en personas que no aprendieron a manejar sus emociones y estallan con violencia, dificultas para relacionarse con la sociedad y otras personas. También existe la falta de capacidad autocritica, aunque este se manifiesta en diferentes niveles de indulgencia, y otros comportamientos manifestados en la adolescencia, como la masturbación compulsiva, invasión de la intimidad, etc.
Exclusivamente al perfil femenino, la doctora Mónica Applewhite PhD. categoriza de formas diferentes a la agresora sexual:
Agresoras predispuestas. Usualmente abusa en el ámbito del cuidado de menores. Este tipo de agresora raramente ha sido víctima de abuso sexual o físico, lo cual es una distinción significativa respecto del resto de perfiles. Esta sí ha sido víctima de abusos sexuales, su agresión está motiva por el impulso de recrear su propia victimización. Por otro lado, aunque hay estudios (Saradjian, 1997) que defienden que el sexo de la víctima variará en función de si la mujer agresora es heterosexual u homosexual, en general el sexo del menor es indiferente ya que, como se ha dicho, van a descargar sus frustraciones sobre el menor que tengan más disponible.
Repetitivas que abusan de adolescentes. Como su nombre indica, la delincuente adicta repetitiva comete un abuso más extenso y severo de forma repetitiva y puede tener múltiples víctimas. Este tipo de agresora también ha sido víctima de abusos físicos y sexuales desde muy temprana edad, y su desarrollo evolutivo ha sido interrumpido por un acontecimiento traumático, que da lugar a la presencia de trastornos emocionales, inestabilidad emocional, así como problemas de salud mental.
Se trata de un tipo de agresora que es responsable al completo de sus actos, pero que se percibe a sí misma de forma positiva y entiende que se encuentra en una relación sexual “de igual a igual” con el menor, cuando realmente lo que ocurre es una situación en la que abusa de su poder y de la asimetría de la relación, como lo es por ejemplo el abuso por parte de una educadora hacia su alumna o alumno.
Mujeres participando con hombres. Define un ejemplo de agresora pasiva y accesorio de un delincuente sexual hombre. Usualmente es la pareja o esposo quien presiona a la mujer para que perpetre delitos de Índole sexual, normalmente hacia los hijos. Debido a esa influencia, este condición de agresora se caracteriza por cohibir sus sentimientos, como la empatía o la sensibilidad hacia la víctima, con el objetivo de lograr enfrentar las circunstancias y colaborar. Incluso aquí, el perfil podría considerarse el de una mártir del hombre, no obstante, es frecuente que las mujeres que comienzan a violentar menores mediante este procedimiento, continúen abusando por sí mismas de forma propia, incluso posteriormente de haber destruido la relación con el agresor varón.
Muñoz, Bou, A. (2018). Delincuencia femenina: la mujer como delincuente sexual. Universitat Jaume I, Grau en Criminología i Seguretat [365] Sitio web: http://hdl.handle.net/10234/175474
Flores, Zúñiga, P. Salinas, Chau, M. I. (2014). Delitos sexuales infanto-juveniles perpetrados por mujeres. Universitas Psychologica V. 14 No. 1 enero-marzo 2015. DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.upsy14-1.dsij
Lucero Maribel Herrera Soria
Lic. En Derecho, Estudiante
FMCC Pachuca, Hidalgo.
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